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Politica de portacion abierta de armas de fuego

En 2015, la legislatura de Texas modificó varios estatutos para permitir que los transportistas con licencia porten abiertamente armas de fuego (HB910). Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2016. En pocas palabras, HP910 simplemente cambia la ley actual relacionada con los portadores autorizados de armas de fuego ocultas para permitir a los portadores autorizados portar armas abiertamente o portar armas ocultas. Portar abiertamente una pistola requiere que el portador la tenga correctamente enfundada. UNA IGLESIA o un lugar de negocios PUEDE PROHIBIR armas de fuego ocultas o portadas abiertamente, o ambas, en sus edificios mediante notificación según el estatuto. La notificación podrá realizarse de varias maneras: A) Se podrán colocar carteles en las entradas públicas del edificio de manera claramente visible. El texto de los letreros debe ser exactamente el que prescribe el estatuto tanto en inglés como en español. B) Uno puede dar AVISO cara a cara, oralmente o por escrito, a un transportista autorizado que no se permiten armas de fuego ocultas o portadas abiertamente, o ambas, en un edificio. Los avisos escritos deben contener el mismo texto que los carteles.

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